Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 355

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 355.- Son bienes propios de uno de las cónyuges:

I.- Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.

II.- Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.

III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.

IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.

V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.

VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.

VII.- El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.

VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.

IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de éste.

Artículo 355.

VIII.- La cantidad, que además del bien permutado pague uno de los cónyuges al otro permutante, o éste a aquél, en la permuta a que se refiere la fracción VI del

Artículo 355.

IX.- Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya se haga la adquisición para la sociedad conyugal o ya para uno sólo de los cónyuges.

X.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de bienes de ésta o de los propios.

XI.- Lo adquirido por razón de usufructo.

XII.- Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges.

XIII.- Las cabezas de ganado que excedan al número de las que fueren propias de alguno de los cónyuges, al celebrarse el matrimonio.

XIV.- Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad conyugal.

XV.- El tesoro y los bienes adquiridos por don de la fortuna.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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