Artículo 356.- Cuando las donaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior sean onerosas, los gravámenes que el donante imponga al cónyuge donatario son a cargo de éste, y no de la sociedad conyugal.
Artículo 356
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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