Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 362

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 362.- Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción I del Artículo anterior:

I.- Las deudas que provengan de delitos intencionales de uno o de ambos cónyuges.

II.- Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, posteriores al matrimonio, si la suma correspondiente al crédito, o el bien adquirido con éste no entró en el fondo de la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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