Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 363

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 363.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad conyugal, salvo en los casos siguientes:

I.- Si el otro cónyuge estuviese personalmente obligado;

II.- Si hubieren sido contraídas en provecho común de los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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