Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 365

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 365.- La administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges y éstos pueden convenir que uno de ellos sea el administrador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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