Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 366

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 366.- En el matrimonio con sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es representante legítimo del otro en los juicios que se sigan contra uno de ellos, o contra ambos, y que puedan afectar, en su resultado final, a la sociedad conyugal; pero esta representación no exime al cónyuge demandado del deber y obligación que respectivamente le imponen los

Artículos 349 y 350.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.