Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 353

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 353.- En las capitulaciones se formará un inventario de los bienes que sean propios de cada cónyuge y si no se hizo inventario, se admitirá prueba de la propiedad en cualquier tiempo y entre tanto los bienes se presumen de la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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