Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3544

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3544.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacer la partición.

Artículo 3545 ..- Respecto a los créditos incobrables no hay adjudicación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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