Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3546

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3546.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Sección Décima

Rescisión y nulidad de las particiones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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