Artículo 36.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
I.- Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II.- Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS
Artículo 36.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
I.- Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II.- Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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