Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 37

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 37.- La ley protege al ser humano desde que es concebido y éste puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace vivo se extinguen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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