Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 38

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 38.- La capacidad de ejercicio se confiere por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente.

Sección Segunda

Mayoría de edad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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