Artículo 369.- La sociedad conyugal termina:
I.- Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.
II.- Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Artículo 369.- La sociedad conyugal termina:
I.- Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.
II.- Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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