Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 369

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 369.- La sociedad conyugal termina:

I.- Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.

II.- Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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