Artículo 371.- Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:
I.- No pueden renunciarse durante el matrimonio;
II.- Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y
III.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la 31 sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.