Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 371

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 371.- Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:

I.- No pueden renunciarse durante el matrimonio;

II.- Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y

III.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la 31 sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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