Artículo 370.- La liquidación de la sociedad conyugal en los casos de la fracción I del Artículo anterior, o en los de divorcio o nulidad de matrimonio, se hará por convenio de las partes y, a falta de éste, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 371 a 374.
Artículo 370
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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