Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 416

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 416.- No procede la acción de nulidad por falta de solemnidades en la celebración o en el acta de matrimonio, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial. 34

Sección Cuarta

Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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