Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 416
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Artículo 416.- No procede la acción de nulidad por falta de solemnidades en la celebración o en el acta de matrimonio, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial. 34
Sección Cuarta
Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio