Artículo 415.- La nulidad por la causa a que se refiere la fracción XI del artículo 298 puede pedirse en todo tiempo, si continúa la locura, por el cónyuge capaz, por quien desempeñaba la tutela del incapaz o por el tutor que para tal efecto se le nombrará.
Artículo 415
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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