Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 428

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 428.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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