Artículo 428.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 428
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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