Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 429

CAPITULO QUINTO

Artículo 429.- Salvo en el caso del artículo 436, el divorcio debe promoverse ante juez competente, en atención al domicilio familiar del matrimonio de que se trate o del actor si hubiere conflicto de jurisdicción, y una vez que cause ejecutoria la sentencia que lo declare, el juez que la dicte remitirá copia certificada de la misma al juez del Registro del Estado Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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