Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 427

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 427.- Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en los Artículos 3362 a 3371, si no se dictaron al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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