Artículo 452. - En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de l o establecido en la fracción II del apartado B del artículo 450 del presente código, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
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