Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 453

CAPITULO QUINTO

Artículo 453. - El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Sección Cuarta

Se deroga *

*

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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