Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 508

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 508.- Si la persona que a nombre del menor pide los alimentos o el aseguramiento de estos, no puede o no quiere representarle judicialmente, se nombrará por el Juez de oficio, un tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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