Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 509

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 509.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos y por el fondo que esté destinado a este objeto, si lo hay y lo administra aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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