Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 511

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 511.- Además de los casos establecidos en la ley, la obligación de dar alimentos cesa:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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