Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 510

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 510.- Si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el Juez, con conocimiento de causa, puede disminuir la cantidad destinada a los alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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