Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 525

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 525.- El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación, a quienes hayan llegado a la pubertad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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