Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 526

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 526.- La filiación resulta:

I.- Del nacimiento;

II.- De las presunciones legales;

III.- Del reconocimiento;

IV.- De la adopción; y

V.- De una sentencia que la declare.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.