Artículo 526.- La filiación resulta:
I.- Del nacimiento;
II.- De las presunciones legales;
III.- Del reconocimiento;
IV.- De la adopción; y
V.- De una sentencia que la declare.
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 526.- La filiación resulta:
I.- Del nacimiento;
II.- De las presunciones legales;
III.- Del reconocimiento;
IV.- De la adopción; y
V.- De una sentencia que la declare.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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