Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 528

CAPITULO OCTAVO

Artículo 528.- El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge:

II.- Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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