Artículo 528.- El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:
I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge:
II.- Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III.- Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.