Artículo 530.- El marido no podrá desconocer los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en las fracciones II y III del artículo 52 , alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que estando separada del marido, viva maritalmente con otro varón y éste reconozca como suyo al hijo de aquélla.
Artículo 530
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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