Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 532

CAPITULO OCTAVO

Artículo 532.- Mientras el marido viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo favorecido por las presunciones establecidas en el artículo 527.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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