Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 533

CAPITULO OCTAVO

Artículo 533.- El marido podrá desconocer al hijo nacido dentro de trescientos días, contados desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación definitiva por divorcio, o la provisional prescrita para los casos de divorcio o nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de esté pueden sostener en esto casos la paternidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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