Artículo 534.- Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de éste, que beneficie con las presunciones establecidas por el artículo 527; pero podrán continuar el juicio iniciado por su causante, si éste muere después de presentada la demanda.
Artículo 534
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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