Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 562

CAPITULO OCTAVO

Artículo 562. Si el reconocimiento no se hizo por la madre y el padre al contraer matrimonio, podrá asentarse, en el acta de reconocimiento, el nombre del otro cónyuge, como progenitor del reconocido y, en este caso, quedará probada la filiación respecto de ambos, sin perjuicio del derecho de quien no estuvo presente en el reconocimiento, para contradecir éste dentro de sesenta días a partir de la fecha que tenga conocimiento de él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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