Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 639

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 639.- Están sujetos a tutela:

I.- El menor que no tenga quién ejerza sobre el patria potestad;

II.- El mayor de edad incapaz; y

III.- El menor emancipado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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