Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 640

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 640.- El objeto de la tutela es:

I.- La atención, como dispone el artículo 44 de los incapaces sujetos a ella.

II.- La representación interina del incapaz en los casos que señala la ley.

III.- La representación del emancipado en los negocios judiciales de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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