Artículo 688.- Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes.
Sección Quinta
Tutela dativa
CAPITULO UNDECIMO
Artículo 688.- Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes.
Sección Quinta
Tutela dativa
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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