Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 688

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 688.- Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes.

Sección Quinta

Tutela dativa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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