Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 689

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 689.- La tutela es dativa:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima.

II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no hay pariente de los designados en el artículo 677.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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