Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 694

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 694.- No puede ser tutor ni curador de un incapaz, quien hubiere provocado en él, o fomentado directa o indirectamente, las enfermedades y demás causas de incapacidad mencionadas en las fracciones II a IV del artículo

42.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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