Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 693

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 693.- Serán separados de la tutela:

I.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

II.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III.- Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;

IV.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;

V.- El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;

VI.- El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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