Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 695

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 695.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 692 a 694; pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquéllos, por el curador o por el mismo incapaz en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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