Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 723

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 723.- La curación y regeneración del mayor incapaz, se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- El tutor está obligado a destinar de preferencia los recursos del incapaz a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si está comprendido en las fracciones II a IV del artículo 42;

II.- El tutor debe presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si los hay en la localidad, o de la especialidad necesaria, en su caso, que declaren acerca del estado de salud mental del mayor incapaz, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del Juez, quien se cerciorará del mismo estado;

III.- El Juez dictará las medidas que juzgue oportunas para la seguridad, mejoría y alivio del mayor incapaz, sin perjuicio de las que el tutor juzgue oportuna y ejecute previa autorización judicial;

IV.- Las medidas muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez para obtener la debida aprobación.

IV.- Reglas sobre la administración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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