Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 724

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 724.- El tutor está obligado a representar al incapaz, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y demás que sean estrictamente personales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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