Artículo 722.- El tutor y el menor sujetos a tutela. tienen recíprocamente los mismos deberes y las mismas facultades que establecen los artículos 523, 601 y 608.
III.- Tutela de mayores incapaces
CAPITULO UNDECIMO
Artículo 722.- El tutor y el menor sujetos a tutela. tienen recíprocamente los mismos deberes y las mismas facultades que establecen los artículos 523, 601 y 608.
III.- Tutela de mayores incapaces
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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