Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 722

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 722.- El tutor y el menor sujetos a tutela. tienen recíprocamente los mismos deberes y las mismas facultades que establecen los artículos 523, 601 y 608.

III.- Tutela de mayores incapaces

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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