Artículo 75.- Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que:
1.- Dañen o puedan dañar la vida de ellas;
2.- Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad;
3.- Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas;
4.- Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.