Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 75

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 75.- Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que:

1.- Dañen o puedan dañar la vida de ellas;

2.- Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad;

3.- Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas;

4.- Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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