Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 824

CAPITULO DECIMO

Artículo 824.- Si la persona a quien se expropiaron los bienes, no constituye nuevamente el patrimonio de familia dentro del plazo de seis meses, los beneficiarios de ese patrimonio tienen derecho de exigir judicialmente su constitución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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