Artículo 823.- La indemnización por la expropiación y la cantidad pagada por el seguro de un siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio de familia, se depositarán en una institución bancaria de modo que produzca el mayor interés posible, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia, y durante un año son inembargables el precio depositado, o el importe del seguro y los intereses.
Artículo 823
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.