Artículo 822.- En el caso de la fracción IV del artículo 820, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en las oficinas correspondientes.
Artículo 822
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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