Artículo 821.- La sentencia que declare la extinción del patrimonio de familia se comunicará al Registro Público de la Propiedad y a las oficinas fiscales, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Artículo 821
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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