Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 84

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 84.- Los habitantes del Estado de Puebla tienen derecho a que las autoridades y los demás miembros de la comunidad, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protegen las relaciones interpersonales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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